¿Cansado de tener problemas con tus vecinos?
Constituye tu Junta de Propietarios e Inscribe su Junta Directiva
En los últimos años, los departamentos se han convertido en la mejor opción de vivienda de miles de familias peruanas. Sin embargo, la convivencia en estas viviendas multifamiliares puede convertirse en una pesadilla si la administración de los espacios comunes no se regula a través de una junta de propietarios, la cual debe de inscribirse en los Registros Públicos.
Forman parte de la junta de propietarios todas las personas que adquieran en propiedad algunos de los departamentos, depósitos y estacionamientos que conforman un edificio o condominio. Una de las primeras obligaciones de la junta de propietarios es elegir al presidente que la representará y, de ser el caso, a los demás miembros de la directiva.
Para aclarar este punto: El que compra un departamento en dueño exclusivo desde la puerta del departamento hacia el interior; pero, como comparte con los demás propietarios: escaleras, pasadizos, ascensores y otros; se hacen propietarios en conjunto de las áreas comunes.
Aquí te brindamos los requisitos para Constituir tu Junta de Propietarios e Inscribir su Junta Directiva:
- Copia literal de cada unidad inmobiliario (casa, departamento, oficina, entre otros.)
- Copia de la partida matriz de la edificación
- Copia de DNI de todos los propietarios
- Libro de acta de juntas, legalizado por un notario
- Reglamento interno
¿Por qué es importante elegir un presidente de la Junta de Propietarios?
- Porque su designación facilitará las decisiones que desee adoptar la junta. Por ejemplo, nuevas reglas de convivencia, aprobar modificaciones de las zonas comunes, hacer valer y cumplir los derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, etc.
- Porque su elección permitirá buscar una solución a los posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio, la misma que constará en el acta de la reunión que se realice.
- Porque su existencia facilitará el trámite de cobro de las cuotas de los propietarios morosos, ya que la ley otorga al presidente la representación procesal necesaria de forma que, incluso, puede interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.