¿Puede el contrato de arrendamiento renovarse de forma automática?

Contrato de Arrendamiento

Por el contrato de arrendamiento el arrendador cede temporalmente la posesión de un bien inmueble a un arrendatario, a cambio de una renta convenida entre ambos.

Generalmente esta clase de contratos tiene una duración determinada y en algunos casos sus cláusulas estipulan que si una vez vencido el plazo de vigencia, las partes podrán renovar el contrato por un plazo igual al acordado. Pero, si no se ha estipulado tal condición, se aplicará lo establecido en el artículo 1700° del Código Civil vigente, que dice “Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.

¿Cuál es el tiempo de duración de los contratos de arrendamiento?

Los contratos de arrendamiento tienen carácter temporal, esto está referido al plazo de duración que tiene el arrendamiento, el cual puede ser de:

DURACIÓN DETERMINADA: En este tipo de contrato las partes pactan cuanto tiempo de duración tendrá el arrendamiento (Art. 1699 C.C)   

DURACIÓN INDETERMINADA: Un contrato de arrendamiento se convierte en un contrato por tiempo indeterminado, siendo el plazo del mismo todo el tiempo en la cual las partes cumplan con el pago de la renta. Este se extiende en caso de que las partes no expresen su oposición a continuarlo, sin embargo, el que sea celebrado de este modo no significa que se prolongue sin límite de tiempo para ambas partes. (Art. 1690 C.C)

Este tipo de arrendamiento sea de duración determinada o duración indeterminada se le podrá poner fin cursando el correspondiente aviso judicial o extrajudicial a la otra parte (art. 1703 del CC).

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Es oneroso, consensual y bilateral. El contrato de arrendamiento puede formalizarse por escrito o de palabra. La plena validez de un contrato verbal viene determinada por el pago de la renta, que es el elemento esencial de cualquier contrato de arrendamiento

¿QUIENES NO PUEDEN ARRENDAR UN BIEN?  

Aquel que por ley está impedido, como por ejemplo menores de edad, personas con discapacidad que no pueden manifestar o expresar su voluntad para celebrar un contrato.

 ¿Y QUÉ PASA CUANDO EXISTEN DOS ARRENDATARIOS DE UN MISMO BIEN?

En este caso se aplicara lo estipulado en el Art. 1670 C.C. la cual señala “Cuando se arrienda un mismo bien a dos o más personas, se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al que ha empezado a poseerlo. Si ninguno ha empezado a poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título sea de fecha anterior, salvo que el de alguno conste de documento de fecha cierta”

Jennifer Solís – Abogada de Soluciones Legales y Empresariales

Loading...